- EL Sistema de Pensiones en El Salvador: Actores y Roles
21/10/2005
El Sistema de Pensiones establecido en El Salvador desde 1998, se basa en un modelo de capitalización individual, en el que los trabajadores afiliados son propietarios de una cuenta de ahorros en la que se depositan periódicamente las cotizaciones que ellos realizan junto con los aportes que les corresponden hacer a sus empleadores.
Los ahorros de los trabajadores de conformidad a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones son de su exclusiva propiedad y únicamente pueden ser utilizados para pagar pensiones u otros beneficios establecidos en la Ley al dueño de la cuenta y sus beneficiarios. Los ahorros de los trabajadores conforman en conjunto un “Fondo de Pensiones” cuya administración está a cargo de empresas privadas de giro único llamadas Administradoras de Fondos de Pensiones, generalmente conocidas como “AFP”.
- ¿Qué son las AFP?
18/10/2005
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), son sociedades anónimas cuyo objeto social único y exclusivo es la administración de un fondo de pensiones, así como el otorgamiento de las prestaciones por vejez, invalidez y sobrevivencia a sus afiliados, según lo dispuesto en la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones (SAP).
- Hagámoslo por convicción, no por obligación
17/10/2005
Reconozcámoslo: Como adultos que somos, nos gusta tomar nuestras propias decisiones. Si bien apreciamos que alguien nos brinde un consejo, normalmente nos disgusta que nos obliguen a hacer algo, particularmente si se refiere al uso de nuestro dinero.
- El reto nacional de incrementar la cobertura
12/10/2005
...En lo que a nuestro país respecta, al comparar las cifras de trabajadores afiliados antes y después de la reforma, se comprueba que actualmente el número de trabajadores incorporados a los Sistemas de Pensiones es más del doble del que era hace solo 7 años.
- Todo en vida hermano, en vida (II)
4/10/2005
La Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones establece que todos los hijos legales de la persona fallecida que cumplen los requisitos, tienen derecho a una pensión por sobrevivencia. La Ley no hace distinción alguna en el otorgamiento de beneficios entre hijos engendrados o adoptados ni entre hijos concebidos dentro o fuera de unión matrimonial.
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