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Las Reformas a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones

 26 de Enero de 2006

El 9 de diciembre del año recién pasado, la Asamblea Legislativa aprobó una serie de reformas a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, las cuales en su mayoría se encuentran ya en vigencia. Conscientes de la importancia que reviste que estas reformas sean conocidas por todos los afiliados y empleadores, utilizaremos esta espacio para explicar en qué consisten y las implicaciones que éstas tendrán para los afiliados.

El 9 de diciembre del año recién pasado, la Asamblea Legislativa aprobó una serie de reformas a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, las cuales en su mayoría se encuentran ya en vigencia. Conscientes de la importancia que reviste que estas reformas sean conocidas por todos los afiliados y empleadores, utilizaremos esta espacio para explicar en qué consisten y las implicaciones que éstas tendrán para los afiliados.

1) Exclusión del Sistema de Ahorro para Pensiones

De acuerdo a la Ley, los pensionados por invalidez permanente a causa de riesgos comunes del ISSS y del INPEP así como los cotizantes y pensionados por invalidez del IPSFA se encuentran excluidos del Sistema de Ahorro para Pensiones. Con la reforma, se agrega a los pensionados por vejez del IPSFA dentro del grupo de personas excluidas.


2) Traspasos entre AFP

Una de las características del Sistema de Ahorro para Pensiones es que permite a los trabajadores elegir la Institución Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a la cual desean afiliarse. De igual forma, la Ley les otorga el derecho a traspasarse de una AFP a otra al cumplir ciertos requisitos. A partir de la vigencia de las reformas aprobadas, los requisitos de traspaso son los siguientes:

a) Haber realizado al menos doce cotizaciones mensuales en la AFP donde se encuentra afiliado. Anteriormente, el requisito era contar con un mínimo de seis cotizaciones mensuales.

b) Firmar el libro de traspasos de la AFP de origen, es decir, la AFP en la que actualmente se encuentra afiliado. Previo a la reforma, un afiliado que deseaba traspasarse a otra AFP, debía firmar el libro de traspasos en una Agencia de la AFP de destino(a la cual deseaba traspasarse).

Por otra parte, se deja sin variación en la Ley la disposición de que el afiliado que decida traspasarse a otra AFP, debe notificarlo por escrito a su empleador.

3) Declaración y pago de Cotizaciones de Trabajadores Independientes

La Ley dispone que todos los salvadoreños domiciliados en el país que ejercen una actividad por cuenta propia generadora de ingresos, pueden afiliarse a una AFP y cotizar como trabajadores independientes.

Las cotizaciones de estos trabajadores se establecen con base en un ingreso mensual que ellos declaran a la AFP, con la única restricción de que no puede ser menor al salario mínimo legal vigente. De acuerdo a la normativa, los trabajadores independientes son responsables de declarar y pagar sus cotizaciones y para tal fin, actualmente deben completar un formulario de declaración, el cual deben acompañar con el pago respectivo. Sin embargo esto variará en el futuro próximo, puesto que los legisladores aprobaron una reforma mediante la cual, la remesa que demuestre el pago de las cotizaciones de los trabajadores independientes, se tomará como la declaración de sus ingresos. Oportunamente se avisará cuando esta medida se implemente.

Esta disposición facilitará el proceso de cotización de estos afiliados y se espera sirva de incentivo para que éstos aprovechen la oportunidad de gozar de los beneficios por vejez, invalidez y muerte que ofrece el Sistema de Pensiones.

4) Monto y Distribución de las Cotizaciones

De acuerdo a la Ley, los trabajadores y empleadores deben contribuir al pago de cotizaciones al Sistema de Pensiones con un máximo del 13% aplicable sobre los ingresos sujetos a cotización. En virtud de la reforma, dicha tasa de cotización se fija en ese valor, modificándose sin embargo, la distribución entre lo que se destina a ahorro y lo que se consigna para el pago de seguro y la administración de la cuenta de ahorros. A efectos de visualizar las diferencias, se presentan la distribución vigente y la que entrará en vigor próximamente:

- Actualmente, 10% se destina a la cuenta individual de ahorro para pensiones de cada afiliado y 3% como máximo para contratar tanto el seguro de invalidez y sobrevivencia que cubre al trabajador y su familia como el pago que corresponde a la AFP por la administración de las cuentas de ahorro.

- Al entrar en vigencia la reforma, 10.3% se destinará a las cuentas de ahorro y sólo 2.7% al pago del seguro y la administración de las cuentas.

Esta disposición beneficia directamente a los trabajadores afiliados, en cuanto que mensualmente se aplicará una cantidad mayor en sus cuentas de ahorros, traduciéndose en el futuro en una mejor pensión.

La Asamblea Legislativa aprobó también modificaciones en el destino de las contribuciones que hacen los afiliados y sus empleadores. Nuevamente para visualizar las diferencias, se compara la situación actual y la que aplicará próximamente.

- Actualmente, del 13% de cotización máximo, 6.75% lo cubre el empleador y 6.25% el trabajador. El aporte patronal se destina totalmente a la cuenta de ahorros del afiliado mientras que del 6.25% máximo que aportan los trabajadores, 3.25% se dirige a su cuenta de ahorros y 3% como máximo al pago del seguro y comisión por administración.

- El empleador después de la reforma seguirá aportando 6.75% y todos los trabajadores aportarán 6.25%. El destino de los aportes variará ya que la totalidad del pago de los trabajadores se destinará a su cuenta de ahorros y de la contribución del empleador, 4.05% se incluirá como parte del ahorro y el 2.70% restante se consignará para el pago del contrato de seguro y comisiones de la AFP.

Es importante resaltar que esta reforma entrará en vigencia a partir de las cotizaciones correspondientes a los salarios devengados en Mayo de 2006, las cuales deben ser declaradas y pagadas en Junio de este mismo año. Los empleadores serán contactados oportunamente por las AFP, para indicarles los cambios en el software y los formularios de declaración y pago que serán modificados para adecuarse a estas nuevas disposiciones legales.

5) Comisión especial para salvadoreños residentes en el extranjero

A los salvadoreños que residen fuera del país y coticen al sistema de pensiones, se les aplicará una comisión por administración de sus cuentas de ahorro de un máximo de 1.5%, lo cual no incluye cobertura de seguro de invalidez y sobrevivencia.

Esta disposición que será normada en un Reglamento especial, seguramente servirá de incentivo para que un buen número de compatriotas que residen en el extranjero, coticen y eventualmente perciban pensiones en su país de origen.

6) Adquisición en mercados internacionales de Valores emitidos por la Dirección General de Tesorería

La Asamblea Legislativa aprobó una reforma que permitirá a las AFP adquirir los títulos valores emitidos por la Dirección General de Tesorería (DGT) tanto en una bolsa de valores nacional como en mercados de valores internacionales. Esto no era posible previo a la reforma, ya que la Ley permitía únicamente adquirirlos en una bolsa local.

Considerando que la mayor parte de las emisiones del Estado se colocan en mercados internacionales, esta medida permitirá que las AFP puedan negociar estos valores en la plaza financiera donde la transacción sea más conveniente para los intereses de los trabajadores.

7) Declaración de Beneficiarios

Una de las disposiciones aprobadas por la Asamblea Legislativa, establece que cada afiliado deberá declarar ante la AFP respectiva los nombres, fechas de nacimiento y grado de parentesco de sus beneficiarios. Dichos datos deberán actualizarse al menos una vez al año (en el mes de junio según la Ley) para lo cual las AFP ofrecerán los formularios y asesoría necesaria a sus afiliados. Por supuesto, esto no significa que si un afiliado desea reportar alguna modificación en su registro de beneficiarios deba esperar hasta junio para hacerlo, ya que las AFP atienden esta clase de trámite durante todo el año.

Si bien la declaración de beneficiarios es obligatoria según la Ley, el hecho de que un afiliado no lo haga no afecta el derecho de sus familiares a recibir pensión si cumplen los requisitos respectivos. Sin embargo, declarar los beneficiarios permite que el trámite de pensión por sobrevivencia en muchos casos sea más expedito.

8) Devolución del Saldo de sus Cuentas Individuales a Afiliados Extranjeros

De conformidad a otra reforma aprobada, los extranjeros de cualquier edad pueden solicitar la devolución del saldo de su Cuenta Individual o solicitar la transferencia del mismo a al régimen de capitalización individual del país de su residencia.

Esta disposición beneficia particularmente a los trabajadores extranjeros que residen por períodos relativamente cortos en el país y que al retirarse de El Salvador no podían acceder inmediatamente a su dinero sino que tenían que esperar a cumplir la edad legal del retiro para solicitar la devolución de su saldo.

René Novellino

Director Ejecutivo ASAFONDOS

 

 

 

Las reformas aprobadas por la Asamblea Legislativa en diciembre de 2005 entraron en vigor el 20 de enero de 2006, exceptuando la relativa a la modificación en el monto y distribución de las cotizaciones y comisiones que entrará en vigencia a partir del 1 de mayo de 2006.

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